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Código Penal Artículo 139 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Sonora
Artículo 139.

Se impondrá de quince días a dos meses de prisión o multa de treinta a cien Unidades de Medidas y Actualización:

I.Al sentenciado sometido a vigilancia de la autoridad, que no ministre a ésta los informes que se le pidan sobre su conducta;

II.A aquél a quien se hubiere prohibido ir a determinado lugar o residir en él, si violare la prohibición;

III.Al sentenciado al que se haya suspendido o inhabilitado para ejercer funciones o empleos, profesión u oficio, que quebrante esta sanción;

IV.Al sentenciado a confinamiento que, durante la ejecución de esta sanción, salga del lugar que se le haya fijado para residir;

V.Al sentenciado que se le hubiere impuesto como sanción trabajo en favor de la comunidad y la quebrante, injustificadamente; y

VI.A quien se le hubiere otorgado un sustitutivo de prisión, o la suspensión condicional de la sanción, y lo quebrante o incumpla alguna de las exigencias señaladas en la fracción I, inciso f), del artículo 87. 



Estado de Sonora Artículo 139 Código Penal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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