Imprimir

Código Penal Artículo 140 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Sonora
Artículo 140.

Son armas propias los instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas como son:

I.- Los puñales, estoques o verduguillos y cualquier instrumento punzante, así como las armas ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos;

II.- Los chacos, así como las manoplas metálicas, macanas, hondas, correas con balas, pesas ocultas y otras similares; y

III.- Los gases asfixiantes o tóxicos y sustancias análogas.

Se aplicará prisión de uno a cinco años, multa de cincuenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización, además del decomiso, a quien porte en la vía o en establecimiento público cualquiera de los instrumentos señalados en este artículo, como también a quien fabrique, acopie o comercialice armas propias.

La prisión será de uno a seis años, multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización, además del decomiso, cuando la portación del arma se realice en lugares donde se consuman bebidas embriagantes, en centros de diversión o al interior de cualquier institución de educación o sus inmediaciones.

Los funcionarios y agente de la autoridad pueden portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.

El presente delito será perseguible de oficio



Estado de Sonora Artículo 140 Código Penal
Artículo 1 ...138 139 140 141 141 bis ...343

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse