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Código Penal Artículo 152 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Sonora
Artículo 152.

Se aplicará de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:

I.Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él; y

II.Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no está dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.

Si la conducta a que se refiere la fracción I del presente artículo, conlleva el propósito de enterarse o imponerse de información o datos, para la perpetración del delito previsto en el artículo 296, la sanción será de dos a nueve años de prisión, independientemente de las demás sanciones que le correspondan.



Estado de Sonora Artículo 152 Código Penal
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