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Código Penal Artículo 23 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Sonora
Artículo 23.

Son sustitutivos de prisión:

I.El trabajo en favor de la comunidad, que consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.

Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.

La extensión de la jornada de trabajo será fijada por el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso.

Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el condenado.

II.El tratamiento en libertad, que consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado, bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

III.La semilibertad, que implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad, bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo:

a)Externación durante la semana, con reclusión de fin de semana;

b)Salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o

c)Salida diurna, con reclusión nocturna.

La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

IV.La multa, que implica cubrir a favor del Estado, una suma determinada de dinero que se fijará en Unidades de Medida y Actualización y se cuantificará con base a la Unidad de Medida y Actualización aplicable al momento de imponerse como sustitutivo. Cada día de prisión será sustituido por una Unidad de Medida y Actualización

Cuando la sentencia determine la sustitución de la pena privativa de libertad por multa, sin perjuicio del pago de ésta, el juez dispondrá la vigilancia de la autoridad, en los términos del artículo 55 de este Código



Estado de Sonora Artículo 23 Código Penal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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