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Código Penal Artículo 254 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Sonora
Artículo 254.

Siempre que concurran las circunstancias señaladas en el artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:

I.Que se habría evitado la muerte con auxilio oportuno;

II.Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; o

III.Que lo fue a consecuencia de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión.



Estado de Sonora Artículo 254 Código Penal
Artículo 1 ...252 ter 253 254 255 256 ...343

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