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Código Penal Artículo 272 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Sonora
Artículo 272.

Al que abandone a una persona incapaz de cuidarse a sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le aplicará de un mes a cinco años de prisión. Si resultare algún daño, se observarán las reglas que para el concurso de delitos señala este Código.

Si el delito se cometiera en contra de la víctima por su condición de género, o en contra de un adulto mayor, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte



Estado de Sonora Artículo 272 Código Penal
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