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Código Penal Artículo 311 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Sonora
Artículo 311.

Tampoco se sancionará al que restituya espontáneamente los objetos del robo, antes de que el Agente del Ministerio Público o la Policía Judicial reciba la denuncia del caso, siempre que no se haya empleado violencia en las personas ni se hubiere portado arma o explosivo en la ejecución del delito, se reparen los daños y perjuicios causados y el valor de lo robado no exceda de doscientas Unidades de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometió el delito.



Estado de Sonora Artículo 311 Código Penal
Artículo 1 ...309 310 311 311 bis 312 ...343

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