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Código Penal Artículo 323 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Sonora
Artículo 323.

Se aplicarán prisión de uno a seis años y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización:

I.Al que haciendo violencia en las personas o en las cosas, o furtivamente, o empleando engaño, o amenazas, o sin derecho, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;

II.Al que haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permita, por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; y

III.Al que, en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.

Las sanciones serán aplicables, aún cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa.

Si el despojo se realiza por dos o más personas, la sanción señalada en este artículo se aumentará en una tercera parte a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión.

Las sanciones que este precepto establece se aumentarán en una tercera parte, cuando el hecho se ejecute en despoblado. Se reputa despoblado, todo lugar que por su distancia a un centro de población, o por el reducido número de sus habitantes, o porque no cuente con agentes de la autoridad suficientes no proporcione elementos para impedir la agresión del o de los malhechores



Estado de Sonora Artículo 323 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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