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Código Penal Artículo 333 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Sonora
Artículo 333.

La misma pena que se señala en el artículo anterior, se aplicará al que se apodere de una casilla legalmente instalada o de sus ánforas o boletas, al que instale ilegalmente una casilla electoral, o a quien suplante a los funcionarios electorales.

Si cualquiera de estos actos se ejecutaren por medio de violencia, se duplicará la pena corporal



Estado de Sonora Artículo 333 Código Penal
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