Imprimir

Código Penal Artículo 78 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Sonora
Artículo 78.

Para la imposición de sanciones a las personas morales, se observarán las reglas siguientes:

I.En los casos en que se imponga la disolución, se anotará la parte pertinente de la sentencia en los registros en que la persona jurídica se encuentre inscrita, cancelándose su inscripción, y se mandará publicar la sentencia;

II.La suspensión consistirá en la cesación completa de la actividad social durante el tiempo que determine la sentencia, el cual no podrá exceder de un año;

III.- La prohibición de realizar determinado negocio u operación se referirá exclusivamente a aquél o aquélla que determine el órgano jurisdiccional;

IV.- Las multas a las personas jurídicas se impondrán en la cuantía que determine la sentencia, teniendo en cuenta el órgano jurisdiccional, para adecuarla, el capital social de la persona moral, el estado de sus negocios y la gravedad y consecuencias del delito; y

V.En cuanto a las demás sanciones se observarán las prescripciones ya establecidas respecto a las personas físicas, en lo que sea posible aplicarlas.



Estado de Sonora Artículo 78 Código Penal
Artículo 1 ...76 77 78 79 80 ...343

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse