Código Penal Artículo 112 Estado de Tamaulipas
Código Penal
Artículo 112.
La condena condicional suspende la ejecución de las sanciones impuestas por sentencias definitivas en los términos de este artículo, de acuerdo con los siguientes requisitos:
I.- Deberá otorgarse, a petición de parte o de oficio, al pronunciarse sentencia definitiva, que no exceda de cinco años de prisión, si concurren los siguientes requisitos:
a).- Que no hubiera sido condenado con anterioridad por sentencia firme;
b).- Que haya observado buena conducta después de la comisión del delito y antes de la sentencia;
c).- Que haya observado con anterioridad modo honesto de vivir;
d).- Que otorgue fianza que fijará el Juez o Tribunal de que se presentará ante la autoridad, siempre que fuere requerido; y
e).- Que haya reparado el daño causado o depositado el monto de la condena por este concepto.
II.- Si durante un término igual al de la sanción suspendida, contado desde la fecha en que se le concedió el beneficio, el sentenciado observa buena conducta, demuestra tener modo honesto de vivir, cumple con las sanciones distintas, a la privativa de la libertad y multa, impuesta por el Juez, y no diere lugar a nuevo proceso en el que se dicte auto de formal prisión, se considerará extinguida la sanción fijada en aquella;
En caso contrario, se revocará el beneficio concedido y se hará efectiva la sanción suspendida.
III.- Al otorgar la suspensión, el Juez podrá imponer como condición para gozar de este beneficio, una o varias de las medidas previstas en el inciso b) de la fracción III del artículo 108 de éste Código según el caso. De esta manera, la suspensión comprenderá sólo la sanción privativa de la libertad y la multa;
IV.- A los delincuentes a quienes se conceda el beneficio de la condena condicional, se les hará saber el contenido de las fracciones II y III de este artículo, lo que se asentará en diligencia formal, sin que la falta de ésta impida, en su caso, la aplicación de lo prevenido en las mismas;
V.- Los reos que disfruten del beneficio de la condena condicional, quedarán sujetos a la vigilancia de la autoridad;
VI.- La obligación contraída por el fiador a que se refiere el inciso d) de la fracción I de este artículo, concluirá en los supuestos previstos en la fracción II;
VII.- Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar desempeñando el cargo, los expondrá al Juez de Ejecución de Sanciones, a fin de que, si se estiman justificados, se prevenga al reo para que presente nuevo fiador dentro del plazo que deberá fijársele, apercibido de que, si no lo verifica, se hará efectiva la sanción suspendida.
Estado de Tamaulipas Artículo 112 Código Penal
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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