Imprimir

Código Penal Artículo 127 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 127.

Las prevenciones contenidas en los artículos 125, primer párrafo y 126 de este Código, no operarán cuando las actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del tiempo necesario para la prescripción, la cual ya no podrá interrumpirse, salvo por la aprehensión del imputado.

Se exceptúa de la regla anterior el plazo que el artículo 121 de este Código fija para que se satisfaga la querella u otro requisito equivalente



Estado de Yucatán Artículo 127 Código Penal
Artículo 1 ...125 126 127 128 129 ...409

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse