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Código Penal Artículo 172 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 172.

A quien en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o substancias similares, conduzca algún vehículo de motor, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de cincuenta a cien días multa, además de la sanción correspondiente al delito que se hubiere cometido.

Para efectos de este Código se considera que una persona se encuentra en estado de ebriedad cuando en su organismo existen 100 miligramos o más de alcohol por cada 100 mililitros de sangre o cuando existen 130 miligramos o más de alcohol por cada 100 mililitros de orina.

Si este delito se comete por conductores de vehículos de transporte escolar o de servicio público de pasajeros, se duplicarán las sanciones señaladas en este artículo.

A quien cometa delito establecido en este artículo se le aplicarán además las sanciones que se mencionan en el artículo 171 de este Código



Estado de Yucatán Artículo 172 Código Penal
Artículo 1 ...170 171 172 173 174 ...409

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