Imprimir

Código Penal Artículo 216 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 216.

Comete el delito de trata de personas quien para recibir un beneficio, y mediante amenazas, uso de la fuerza u otras formas de coacción física o psicológica, privación de la libertad, engaño, seducción, abuso de poder, una situación de vulnerabilidad, por necesidad económica o por concesión o recepción de pagos o beneficios; induzca, procure, promueva, facilite, reclute, mantenga, capte, ofrezca, traslade, transporte, entregue, reciba, consiga, acoja, favorezca, retenga, permita o solicite para sí o para un tercero, a una persona o más personas con objeto de:

I. Someterla a explotación sexual, prostitución, mendicidad o a trabajos o servicios forzados;

II. Realizar la extracción o extirpación de cualquier órgano, tejidos o parte de su cuerpo, o

III. Prestar servidumbre forzada o prácticas similares a la esclavitud.

El consentimiento otorgado por la víctima en cualquier modalidad del delito de trata de personas no es causa excluyente de delito.

Cuando en el delito mencionado concurran las circunstancias previstas en el artículo 3 y demás relativos de la Ley federal para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, se dará conocimiento a la autoridad competente para lo que corresponda, poniendo a su disposición a los detenidos, si los hubiere, previo desglose de las actuaciones para continuar la investigación por delitos del fuero común



Estado de Yucatán Artículo 216 Código Penal
Artículo 1 ...214 215 216 216 bis 216 ter ...409

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse