Código Penal Artículo 216 Estado de Yucatán
Código Penal Yucatán
Artículo 216.
Comete el delito de trata de personas quien para recibir un beneficio, y mediante amenazas, uso de la fuerza u otras formas de coacción física o psicológica, privación de la libertad, engaño, seducción, abuso de poder, una situación de vulnerabilidad, por necesidad económica o por concesión o recepción de pagos o beneficios; induzca, procure, promueva, facilite, reclute, mantenga, capte, ofrezca, traslade, transporte, entregue, reciba, consiga, acoja, favorezca, retenga, permita o solicite para sí o para un tercero, a una persona o más personas con objeto de:
I. Someterla a explotación sexual, prostitución, mendicidad o a trabajos o servicios forzados;
II. Realizar la extracción o extirpación de cualquier órgano, tejidos o parte de su cuerpo, o
III. Prestar servidumbre forzada o prácticas similares a la esclavitud.
El consentimiento otorgado por la víctima en cualquier modalidad del delito de trata de personas no es causa excluyente de delito.
Cuando en el delito mencionado concurran las circunstancias previstas en el artículo 3 y demás relativos de la Ley federal para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, se dará conocimiento a la autoridad competente para lo que corresponda, poniendo a su disposición a los detenidos, si los hubiere, previo desglose de las actuaciones para continuar la investigación por delitos del fuero común
Estado de Yucatán Artículo 216 Código Penal
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