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Código Penal Artículo 60 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 60.

Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán al imputado solamente cuando fuere sentenciado por delito doloso, con excepción de las armas que serán decomisadas aún tratándose de delitos culposos. Si pertenecen a un tercero sólo se decomisarán cuando el que los tenga en su poder o los haya adquirido bajo cualquier título, esté en alguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 186 de este Código, independientemente de la relación que aquél tenga con el acusado, en su caso.

Se deroga.



Estado de Yucatán Artículo 60 Código Penal
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...409

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