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Código Penal Artículo 12 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Zacatecas
Artículo 12.

Si varios sujetos toman parte en la realización de un delito determinado, y alguno de ellos comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos siguientes:

I.Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal;

II.Que aquél no sea una consecuencia necesaria o natural de éste o de los medios concertados;

III.Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito; y

IV.Que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito; o que habiendo estado, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.



Estado de Zacatecas Artículo 12 Código Penal
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