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Código Penal Artículo 228 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Zacatecas
Artículo 228.

Se sancionará con prisión de tres meses a tres años y multa de cinco a veinticinco cuotas:

I.Al que, sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

II.Al que, sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidos por autoridad u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del Artículo 5; constitucional, se atribuya el carácter de profesionista; realice actos propios de una actividad profesional; ofrezca públicamente sus servicios como profesionista o use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello



Estado de Zacatecas Artículo 228 Código Penal
Artículo 1 ...227 bis 227 ter 228 229 230 ...392

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