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Código Penal Artículo 237 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Zacatecas
Artículo 237.

Se equiparará a la violación y se sancionará con la misma pena:

I.Al que sin violencia realice cópula con persona menor de doce años de edad; en este caso la sanción será de diez a veinticinco años de prisión y multa de veinte a cien cuotas.

Si se ejerciera violencia física o moral, la pena se aumentará hasta dos años. 

II.Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirlo. Se aplicará la misma sanción que señala la fracción I de este artículo.

Si se ejerciera violencia física o moral, a la pena impuesta se aumentarán hasta dos años.

III.Al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, excepto en menores de doce años donde no es necesario la violencia, sea cual fuere el sexo del ofendido, se le impondrá una pena de seis a quince años de prisión y multa de veinte a cien cuotas, independientemente de la pena que corresponda por el delito de lesiones que pudiera resultar.

IV.A quien tenga cópula con persona mayor de doce años y menor de dieciocho obteniendo su consentimiento por medio del engaño, se le aplicará de tres a seis años de prisión y multa de doscientas a trescientos (sic) sesenta y cinco cuotas.

Para los efectos de los delitos de violación y los equiparables a la violación contemplados en los artículos 236 y 237, no gozarán del beneficio de la libertad provisional bajo caución.

Cuando el sujeto activo de este delito tuviere derechos de tutela, patria potestad o de heredar bienes por sucesión legítima respecto de la víctima, además de la sanción señalada anteriormente, perderá estos derechos.

El responsable de este delito deberá indemnizar por concepto de reparación del daño a la víctima. Para los efectos de

la determinación del monto de indemnización deberán considerarse los tratamientos psicológicos y terapéuticos, así como el daño al proyecto de vida de la víctima, el cual será cuantificado al prudente arbitrio del juzgador con base en criterios de razonabilidad y conforme a lo previsto en los artículos 30, 31 y 35 de este Código.



Estado de Zacatecas Artículo 237 Código Penal
Artículo 1 ...235 236 237 237 bis 238 ...392

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