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Código Procesal Civil Artículo 220 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 220. Constancia en el expediente de la notificación por lista

En el tribunal y en los juzgados, los funcionarios o empleados que determine el juzgador harán constar en el expediente respectivo que se hizo la publicación y que causo estado la notificación por medio de lista. La infracción a este precepto será motivo para que se imponga al responsable la corrección disciplinaria que corresponda conforme a lo que dispone el artículo 174; pero no será causa de nulidad de las actuaciones judiciales respectivas



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 220 Código Procesal Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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