Código Procesal Civil Artículo 502 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 502. Celebración de la audiencia
Constituido el tribunal en audiencia pública el día y hora señalados al efecto, serán llamados por el secretario las partes y sus abogados, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la ley deban intervenir en el juicio y se determinará quiénes deben de permanecer en el salón y quiénes en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad.
La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos, los peritos y los abogados.
Las pruebas ya preparadas se recibirán, dejando pendientes para la continuación de la audiencia las que no lo hubieren sido.
Primero deberán recibirse las pruebas ofrecidas por la parte actora y en seguida las de la demandada, observando el orden previsto en los artículos siguientes
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 502 Código Procesal Civil
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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