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Código Procesal Civil Artículo 776 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Civil
Artículo 776. Diligencia de lanzamiento

La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado si se encontrare presente, y en caso contrario, con cualquier persona que se halle en el domicilio, o vecino más inmediato, pudiéndose romper las cerraduras de la puerta si fuere necesario. Los muebles y objetos que en la casa se encuentren, si no hubiere persona de la familia del inquilino que los recoja u otra autorizada para ello, se trasladarán, previo inventario al local que la autoridad administrativa destine al efecto, o se pondrán bajo la guarda del depositario que proponga el actor de entre los que figuran en la lista de auxiliares de la administración de justicia con que cuenta el Tribunal Superior de Justicia, aplicándose por lo demás lo dispuesto por el artículo 933 de este código, dejándose constancia de esta diligencia en el expediente.

El lanzamiento se ejecutará, no solo contra el arrendatario o sus causahabientes, sino contra sus administradores, encargados, porteros o guardadores de la finca, así como contra cualquiera otra persona que disfrute o tenga en uso precario el inmueble por transmisión que le haya hecho el arrendatario.



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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