Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 120 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 120. Requisitos de las promociones o escritos de las partes

Los escritos deberán ir firmados por las partes o por sus representantes o patronos debidamente acreditados. Si alguno de ellos no puede o no sabe firmar, lo hará otra persona a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó. De todos los escritos y documentos se presentarán copias para la contraparte, la que sólo tendrá derecho a reclamarlas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten, pero en este caso, el juzgador podrá mandarlas hacer a costa del que debió presentarlas. Las demandas principales o incidentales o los escritos con los que se formulen liquidaciones no serán admitidos si no se acompañan las copias, excepción hecha de las demandas en que se reclamen alimentos, en cuyo caso el juzgador oficiosamente mandará sacarlas.



Estado de Guerrero Artículo 120 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...118 119 120 121 122 ...784

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse