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Código Procesal Civil Artículo 149 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 149. Forma de hacer las notificaciones mientras no se señale nuevo domicilio

Entre tanto que una parte no hiciere nueva designación de domicilio donde se practiquen las diligencias y se le hagan las notificaciones, seguirán haciéndose en el que para ello hubiere designado. En caso de no existir dicho domicilio o que el mismo se encuentre desocupado, o de negativa para recibirlas en el señalado, le surtirán efectos por cédula fijada en los estrados del Juzgado, y las diligencias en que debiere tener intervención se practicarán en el local del mismo sin su presencia.



Estado de Guerrero Artículo 149 Código Procesal Civil
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