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Código Procesal Civil Artículo 150 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 150. Facultad de las partes para designar personas para oír notificaciones

Las partes tienen facultad para designar una o varias personas para que oigan notificaciones.

En tanto no se revoque esta designación, las resoluciones que se notifiquen a los designados surtirán todos los efectos legales, como si se hubieran hecho personalmente a las partes que los designen.



Estado de Guerrero Artículo 150 Código Procesal Civil
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