Código Procesal Civil Artículo 159 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 159. Citación de peritos o testigos por otros medios
Cuando se trate de citar testigos o peritos o terceros que no constituyan parte, pueden ser citados también por correo certificado o por telégrafo, en ambos casos a costa del promovente.
Cuando se haga por telegrama se enviará por duplicado a la oficina que haya de transmitirlo, la cual devolverá, con el correspondiente recibo, uno de los ejemplares que se agregará al expediente.
Estado de Guerrero Artículo 159 Código Procesal Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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