Código Procesal Civil Artículo 166 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 166. Constancia en el expediente de la notificación
En las salas del tribunal y en los juzgados, los empleados que determine la ley, harán constar en el expediente respectivo haber quedado hecha la publicación de la notificación por medio de cédula, expresando la fecha y hora en que se fijó en la tabla de avisos del juzgado, bajo pena de multa, por la primera vez de tres salarios mínimos generales; de 6 por la segunda; y de suspensión de empleo hasta por seis meses por la tercera; todo ello sin perjuicio de indemnizar debidamente a la persona que resulte perjudicada con la omisión.
Estado de Guerrero Artículo 166 Código Procesal Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios