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Código Procesal Civil Artículo 167 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 167. Nulidad de las notificaciones

Las notificaciones serán nulas cuando no se hagan en la forma prevista en los artículos precedentes. Para resolver sobre las peticiones de nulidad, el tribunal observará las reglas siguientes:

I. La nulidad sólo podrá ser invocada por la parte a quien perjudique o la que deje de recibir la notificación;

II. La notificación surtirá sus efectos como si hubiere sido legalmente hecha, a partir de la fecha en que la parte se hubiere manifestado en cualquier forma sabedora de la resolución notificada, incluyéndose en esta regla el emplazamiento;

III. La nulidad de notificación deberá reclamarse por la parte perjudicada en el primer escrito o en la actuación subsiguiente en que intervenga a contar de cuando hubiere manifestado ser sabedora de la resolución o se infiriera que la ha conocido, pues de lo contrario, queda revalidada aquélla, de pleno derecho; y

IV. Los juzgadores pueden en cualquier tiempo, aunque no lo pidan las partes, mandar repetir las notificaciones irregulares o defectuosas, sin lesionar derechos legalmente adquiridos por las partes.

La nulidad se tramitará en la vía incidental. En el incidente sólo podrá concederse término probatorio, cuando la irregularidad no se derive de datos que aparezcan en el expediente. El incidente sólo tendrá efectos suspensivos cuando se trate del emplazamiento. La sentencia que se dicte mandará reponer la notificación declarada nula y determinará el alcance de la nulidad respecto de las actuaciones del juicio conforme a las reglas anteriores. El juzgador puede sancionar con multa hasta de veinte salarios mínimos generales y el doble en caso de reincidencia, a los funcionarios o a las partes que aparezcan como culpables de la irregularidad.

La resolución que decida el incidente de nulidad de notificación y el auto que la decrete de oficio, no serán recurribles. Sin embargo, si alguna de las partes considera que cualquiera de estas resoluciones le causa agravio, podrá hacerlo valer al interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva.



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