Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 175 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 175. Causas de extinción de la instancia

La instancia se extingue:

I. Porque el actor se desista de aquélla. En este caso, se observará lo siguiente:

a) Para el desistimiento se requerirá el consentimiento expreso del demandado; y

b) Las costas serán a cargo del actor, salvo convenio en contrario. En este caso el actor no podrá iniciar nuevo juicio hasta que acredite haber abonado su importe al demandado;

II. Por caducidad de la instancia. En este caso se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) La caducidad de la instancia operará de pleno derecho cualquiera que sea el estado del juicio desde el emplazamiento hasta antes de que concluya la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, si transcurridos seis meses naturales contados a partir de la notificación de la última determinación judicial no hubiere promoción de cualquiera de las partes que tienda a llevar adelante el procedimiento;

b) No operará la caducidad si ya se dictó sentencia definitiva;

c) La caducidad de la instancia es de orden público e irrenunciable, por lo que no puede ser materia de convenio entre las partes. El juzgador la declarará de oficio o a petición de cualquiera de las partes cuando concurran las circunstancias a que se refiera el presente artículo. Antes de decretar la caducidad el secretario de acuerdos levantará en el expediente la certificación correspondiente haciendo constar esta circunstancia dando cuenta de ello a la autoridad judicial que conozca el procedimiento, quién deberá dar vista a las partes por el término de tres días, con el objeto de que expongan lo que a su derecho convenga; transcurrido dicho término, dictará la resolución que corresponda;

d) Sólo procederá por falta de promoción de las partes, ya sea en el expediente principal o en cualquier incidente. Las actuaciones o promociones de mero trámite que no impliquen ordenación o impulso de procedimiento, no se considerarán como actividad de las partes ni impedirán que la caducidad se realice;

e) La caducidad convierte en ineficaces las actuaciones del juicio y las cosas deben volver al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y se levantarán los

embargos preventivos y cautelares. Se exceptúan de la ineficacia mencionada las resoluciones firmes sobre competencia, litispendencia, conexidad, personalidad y capacidad de los litigantes, que regirán en el juicio ulterior si se promoviere. Las pruebas rendidas en el proceso extinguido por caducidad podrán ser invocadas de nuevo, si se promoviere, siempre que se ofrezcan y precisen en la forma legal;

f) La caducidad de los incidentes se causa por el transcurso de seis meses naturales contados a partir de la notificación de la última determinación judicial, sin promoción; la declaración respectiva sólo afectará a las actuaciones del incidente sin abarcar las de la instancia principal, aunque haya quedado en suspenso ésta por la aprobación de aquélla;

g) La caducidad de la segunda instancia deja firmes las resoluciones apeladas. Así lo declarará el Tribunal de apelación;

h) No tiene lugar la declaración de caducidad:

1. En los juicios universales de concursos y sucesiones, pero si en los juicios con ellos relacionados que se tramiten independientemente, que de ellos surjan o por ellos se motiven;

2. En los juicios de alimentos; y

3. En los juicios seguidos ante los juzgadores de paz;

i) En la suspensión del procedimiento produce la interrupción del término de la caducidad;

j) Contra la declaración de caducidad se dá sólo el recurso de reconsideración en los juicios que no admitan apelación. Se substanciará con un escrito de cada parte en que se propongan pruebas y la audiencia de recepción de éstas, de alegatos y sentencia. En los juicios que admiten la alzada cabe la apelación en el efecto suspensivo. La substanciación de la apelación se reducirá a un escrito de cada parte en que se ofrezcan pruebas y una audiencia en que se reciban, se alegue y se pronuncie resolución. Contra la negativa a la declaración de caducidad en los juicios que igualmente admitan la alzada, cabe la apelación en el efecto devolutivo con igual substanciación; y

k) Las costas serán a cargo del actor, pero serán compensables con las que corran a cargo del demandado en los casos previstos por la Ley y además en aquéllos en que opusiere reconvención, compensación, nulidad y en general las excepciones que tiendan a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación de la demanda.



Estado de Guerrero Artículo 175 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...173 174 175 176 177 ...784

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse