Código Procesal Civil Artículo 196 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 196. Juez competente
El que intenta demandar o denunciar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar su separación al Juez de Primera Instancia, donde los cónyuges estén haciendo vida marital. En los casos de violencia familiar el agredido o su representante, tratándose de menor o incapaz, podrá solicitar al Juez de Primera Instancia, la separación del agresor del lugar donde cohabitan. Sólo que por circunstancias especiales no pueda ocurrirse al Juez de Primera Instancia competente, el Juez del lugar podrá decretar la separación provisionalmente, remitiendo las diligencias al competente.
Estado de Guerrero Artículo 196 Código Procesal Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios