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Código Procesal Civil Artículo 197 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 197. Solicitud y medidas provisionales que pueden decretarse

La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán las causas en que se funde, el domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores y las demás circunstancias del caso.

El juzgador si lo estima conveniente, practicará las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar resolución. En los casos de violencia familiar deberá considerar los dictámenes u opiniones realizadas por las instituciones públicas o privadas dedicadas a atender los asuntos de esta índole, debiendo valorarlas debidamente.



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