Código Procesal Civil Artículo 197 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 197. Solicitud y medidas provisionales que pueden decretarse
La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán las causas en que se funde, el domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores y las demás circunstancias del caso.
El juzgador si lo estima conveniente, practicará las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar resolución. En los casos de violencia familiar deberá considerar los dictámenes u opiniones realizadas por las instituciones públicas o privadas dedicadas a atender los asuntos de esta índole, debiendo valorarlas debidamente.
Estado de Guerrero Artículo 197 Código Procesal Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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