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Código Procesal Civil Artículo 229 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 229. Requisitos de la solicitud

La petición se presentará ante el juzgador que deba conocer de la demanda y en casos de urgencia ante el del lugar en que deba recibirse la prueba. En el escrito se expresarán los motivos de urgencia, los hechos sobre los cuales versará la prueba, y además, sucintamente las demandas o excepciones a que se refiere la prueba.



Estado de Guerrero Artículo 229 Código Procesal Civil
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