Código Procesal Civil Artículo 252 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 252. Trámite de las excepciones de litispendencia, conexidad y cosa juzgada
Las excepciones de litispendencia, conexidad y cosa juzgada se tramitarán acompañando con el escrito en que se opongan, copia autorizada de las constancias del juicio relativo que sirva para justificarla pidiendo la inspección de autos, cuando ambos juicios se encuentren dentro de la misma jurisdicción o que se traigan a la vista si radican en el mismo juzgado.
Opuesta la excepción con las pruebas anteriores, se dará traslado a la parte contraria para que conteste dentro de tres días; y transcurrido este plazo, el juzgador fallará en la audiencia previa y de conciliación, previamente, mandará inspeccionar el primer juicio.
Estado de Guerrero Artículo 252 Código Procesal Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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