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Código Procesal Civil Artículo 303 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 303. Plazo para la objeción de documentos

Las partes sólo podrán objetar los documentos desde el escrito de contestación de la demanda hasta tres días después de la apertura del término de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces. Las documentales exhibidas con posterioridad, podrán ser objetadas en igual término, mismo que empezará a contar desde la notificación del auto que ordene su recepción.

La falta de objeción de los documentos presentados, sean públicos o privados, en los plazos establecidos, hará que se entiendan admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido expresamente reconocidos



Estado de Guerrero Artículo 303 Código Procesal Civil
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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