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Código Procesal Civil Artículo 310 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 310. Aceptación y protesta del cargo de perito

Los peritos nombrados por las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas de la notificación del auto que los tuvo por designados, deberán manifestar por escrito si aceptan o protestan desempeñar el cargo. Los peritos nombrados por el juzgador serán notificados personalmente de su designación, para los efectos indicados.

Los peritos no son recusables, pero el nombrado por el juzgador deberá excusarse de conocer cuando en él concurra alguna de las siguientes causas:

I. Consanguinidad dentro del cuarto grado;

II. Interés directo o indirecto en el pleito; y

III. Ser socio, inquilino, arrendador o amigo íntimo de alguna de las partes.

A ese efecto, al aceptar su nombramiento manifestará, bajo protesta de decir verdad, que no tiene ninguno de los impedimentos legales.



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