Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 314 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 314. Formulación del dictamen

Los peritos formularán su dictamen, fundamentarán adecuadamente sus conclusiones y podrán acompañarlo con dibujos, planos, muestras u otros anexos que sirvan para ilustrarlo. Deberán firmar el dictamen y protestar haber cumplido con su misión de acuerdo con sus conocimientos.

En la audiencia, las partes podrán formular a los peritos las preguntas que estimen pertinentes.

En este caso se observarán las siguientes prevenciones:

I. El perito que dejare de concurrir sin justa causa a la audiencia, incurrirá en una multa hasta de ciento veinte veces el salario mínimo general, y será responsable de los daños causados por su culpa, sin perjuicio de que pueda ser removido por el juzgador;

II. Los peritos emitirán su dictamen en la misma audiencia, siempre que lo permita la naturaleza del asunto; de lo contrario, el juzgador les señalará un término prudente para que lo rindan.

Cuando los peritos nombrados por las partes discordaren, dictaminará el tercero, solo o asociado a los otros.



Estado de Guerrero Artículo 314 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...312 313 314 315 316 ...784

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse