Código Procesal Civil Artículo 346 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 346. Acta de la audiencia
De esta audiencia, el secretario, bajo la vigilancia del juzgador, levantará acta desde que principie hasta que concluya la diligencia, haciendo constar el día, lugar y hora, la autoridad judicial ante quien se celebra, los nombres de las partes y abogados, peritos, testigos, intérpretes, el nombre de las partes que no concurrieron; las decisiones judiciales sobre legitimación procesal, competencia, cosa juzgada e incidentes, extracto de las conclusiones de los peritos, y de las declaraciones de los testigos el resultado de la inspección ocular si la hubo y los documentos ofrecidos como pruebas si no constaren ya en el auto de admisión; las conclusiones de las partes en el debate oral, a no ser que por escrito las hubieren presentado las partes, y los puntos resolutivos del fallo.
Los peritos y testigos pueden retirarse de la audiencia después de desempeñar su cometido, firmando al márgen del acta en la parte correspondiente a ellos.
Estado de Guerrero Artículo 346 Código Procesal Civil
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