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Código Procesal Civil Artículo 394 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 394. Substanciación del recurso de apelación

Para substanciar las apelaciones en segunda instancia, tendrán aplicación las siguientes prevenciones:

I. Llegados los expedientes o el testimonio, en su caso, y transcurrido el término concedido a las partes para presentarse a la substanciación del recurso, el tribunal superior, sin necesidad de vista o informe, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término o a la llegada de los o el testimonio, cuando aquél se hubiere vencido antes de ésta, dictará resolución en la que, a petición de parte o de oficio, decidirá sobre la admisión del recurso y la calificación del grado hecha por el inferior. Si declara inadmisible la apelación, mandará devolver el expediente al inferior; revocada la calificación del grado, se procederá en consecuencia;

II. Admitido el recurso, el superior mandará correr traslado a la parte contraria con el escrito de expresión de agravios, por el término de seis días, si se trata de sentencia y de tres, si la apelación se refiere a auto, para que los conteste y, en caso de haberse adherido a la apelación, manifieste lo que corresponda a sus intereses. Durante el término que se señala, el expediente quedará a su disposición para que se imponga de él;

III. En el escrito de contestación a los agravios, la contraparte se referirá a los expresados por el apelante, y tendrá además, derecho de ofrecer pruebas, especificando los puntos sobre los que deberá versar, que nunca serán extraños a la cuestión debatida, u oponerse a la acción del apelante para que se reciba el pleito a prueba. La falta de presentación del escrito de contestación a los agravios, no implicará conformidad de la contraparte con éstos;

IV. Presentado el escrito de contestación a los agravios o transcurrido el plazo legal sin hacerlo, el tribunal resolverá sobre la admisión de pruebas, abriendo el término probatorio, que no podrá exceder de quince días;

V. Si no se promoviere prueba, transcurrido el término de la contestación de los agravios, o presentada ésta, se citará a las partes para resolución; y

VI. Transcurrido el término de prueba, se citará a las partes para oír sentencia.



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