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Código Procesal Civil Artículo 396 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 396. Sentencia de segunda instancia

La sentencia de segunda instancia se sujetará a lo siguiente:

I. Se limitará a estudiar o decidir sobre los agravios que haya expresado el apelante, sin que pueda resolver sobre cuestiones que no fueron materia de éstos o que hayan sido consentidos expresamente por las partes.

II. En los asuntos de orden familiar y del estado y condición de las personas o cuando el afectado sea un menor o incapacitado, podrá suplirse la deficiencia de los agravios

formulados cuando se advierta de las constancias procesales que ha habido en contra del apelante una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa;

III. Si el agravio versa sobre una cuestión de forma que haya sido declarada procedente en primera instancia y la resolución fuere revocatoria, decidiendo que debe entrarse a discutir el fondo del negocio, la sentencia de segunda instancia resolverá de oficio, en cuanto al fondo en su integridad, la cuestión debatida, fallando sobre los puntos materia de litigio;

IV. En caso de que la sentencia de primera instancia apelada fuere absolutoria por haberse declarado procedente alguna excepción sustancial, si la resolución fuere revocatoria en este punto, decidirá también el fondo de la cuestión litigiosa en su integridad sobre todos los puntos materia del litigio;

V. Si hubiere recursos o incidentes pendientes salvo los que se refieran a ejecución o rendición de cuentas, y la sentencia decidiere el fondo del asunto mandarán que estos queden sin materia, y ordenará su archivo, una vez que la sentencia de segunda instancia cause ejecutoria;

VI. Se resolverá en la sentencia lo que proceda respecto a condenación en costas; y

VII. En todo lo demás serán aplicables a las sentencias de segunda instancia las reglas establecidas para las de primera.



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