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Código Procesal Civil Artículo 409 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 409. Resolución del incidente

Concluido el período del traslado o el probatorio, se pondrán los autos del incidente a la vista de las partes, por tres días comunes, para que aleguen y sin necesidad de citación, el Juez dictará sentencia interlocutoria dentro de los diez días siguientes.

La interlocutoria dictada antes de la sentencia definitiva no es apelable. Sin embargo, si algún interesado cree haber recibido algún agravio con la resolución deberá observar lo dispuesto en los artículos 126 y 167 de este Código.



Estado de Guerrero Artículo 409 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...407 408 409 410 411 ...784

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