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Código Procesal Civil Artículo 459 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 459. Avalúo como requisito para proceder a la enajenación

Salvo los casos a que se refiere el artículo anterior, no podrá autorizarse ninguna enajenación sin que previamente se practique avalúo de los bienes de que se trata. Cuando por cualquier hecho o circunstancia variare notoriamente el valor del bien antes valuado, no se procederá a la enajenación o remate sin haber practicado antes un nuevo avalúo. El avalúo, deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo que se dispone en los siguientes artículos.



Estado de Guerrero Artículo 459 Código Procesal Civil
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