Código Procesal Civil Artículo 459 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 459. Avalúo como requisito para proceder a la enajenación
Salvo los casos a que se refiere el artículo anterior, no podrá autorizarse ninguna enajenación sin que previamente se practique avalúo de los bienes de que se trata. Cuando por cualquier hecho o circunstancia variare notoriamente el valor del bien antes valuado, no se procederá a la enajenación o remate sin haber practicado antes un nuevo avalúo. El avalúo, deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo que se dispone en los siguientes artículos.
Estado de Guerrero Artículo 459 Código Procesal Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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