Código Procesal Civil Artículo 460 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 460. Avalúo de bienes inmuebles
El juzgador podrá ordenar que el avalúo se practique en cualquiera de las formas siguientes:
I. Mediante avalúo que realice cualquier institución de crédito. El avalúo en este caso deberá practicarse tomando en cuenta el valor comercial que el inmueble tuviere en la fecha en que se haga;
II. Mediante determinación del valor por los peritos que designen las partes y el juzgador, en la forma establecida para la prueba pericial. Los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes que se pida para la venta, tendrán en este caso derecho para designar un perito que intervenga en el avalúo.
Tratándose de juicios hipotecarios, se aceptará también el precio que fijen de común acuerdo el acreedor y el deudor al exigirse la deuda; pero sin que este convenio pueda perjudicar los derechos de tercero.
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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