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Código Procesal Civil Artículo 466 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 466. Preparación del remate de bienes inmuebles

El remate judicial de inmuebles deberá prepararse en la forma siguiente:

I. Antes de proceder al remate, deberá exhibirse un certificado del Registro Público de la Propiedad en el que consten los gravámenes que reporte el inmueble. El certificado deberá comprender un período de diez años a la fecha en que se expida;

II. Se citará a los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes para que intervengan en la subasta, si les conviniere;

III. Los acreedores citados conforme a la fracción anterior tendrá derecho:

a) A nombrar a su costa, un perito que intervenga en el avalúo cuando se haga por peritos;

b) Para intervenir en el acto de remate y hacer al juzgador las observaciones que estimen oportunas; y

c) Para recurrir el auto de aprobación de remate.

IV. Hecho el avalúo, se sacarán los bienes a pública subasta, convocándose postores por medio de la publicación de edictos, por dos veces consecutivas dentro de los diez días naturales, en el Periódico Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación. A petición de cualquiera de las partes, y a su costa, el juzgador puede usar, además, algún otro medio de publicidad para convocar postores. Si el valor del inmueble no excede de cien veces el salario mínimo general, para anunciar el remate bastara que se fijen avisos en la puerta del Juzgado y en el sitio que al efecto tengan las autoridades fiscales de la localidad;

V. Si los bienes raíces estuvieren ubicados en diversos lugares se librará exhorto para el efecto de que se fijen los edictos en la puerta del juzgado de cada localidad y en la de las oficinas fiscales. En este caso, se ampliará el término para la publicación de los edictos concediéndose un día más por cada cincuenta kilómetros o fracción que exceda de la mitad y se señalará el término tomando en cuenta la distancia mayor en que se hallen los bienes. Si el juzgador lo estima oportuno, puede ordenar que se hagan también publicaciones en algún periódico del lugar en que se encuentren ubicados los bienes; y

VI. Desde que se anuncia el remate y durante éste, se pondrán de manifiesto los planos que hubiere y la demás documentación de que se disponga respecto de los inmuebles materia de la subasta y quedarán a la vista de los interesados.



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