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Código Procesal Civil Artículo 51 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 51. Casos en que no tiene lugar la recusación

No tiene lugar la recusación:

I En los actos preparatorios a juicio;

II En las providencias cautelares y juicios ejecutivos mientras no se lleve a cabo el aseguramiento y en los hipotecarios mientras la cédula hipotecaria no se expida;

III Al cumplimentar exhortos o despachos, excepto cuando proceda conocer la oposición de terceros;

IV En las diligencias de mera ejecución. No obstante, si hubiere oposición de tercero o se opusieren excepciones en contra de la ejecución de sentencia, será admisible la recusación; y

V En los demás actos que no importen conocimiento de causa.

 



Estado de Guerrero Artículo 51 Código Procesal Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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