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Código Procesal Civil Artículo 549 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 549. Requisitos de la demanda

La demanda que se presente con objeto de obtener la declaración de incapacidad o interdicción de una persona, deberá contener los siguientes datos:

I. Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia de la persona cuya interdicción se demanda;

II. Nombre, apellido y residencia del cónyuge o parientes dentro del cuarto grado, y nombre del tutor o curador de dicha persona;

III. Los hechos que dan motivo a la solicitud;

IV. Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad formulado por el facultativo que lo asiste, acompañando el certificado o certificados relativos;

V. Especificación de los bienes conocidos como propiedad de la persona y que deben ser sometidos a la vigilancia judicial; y

VI. Especificación del parentesco o vínculo que une al demandante con el demandado.



Estado de Guerrero Artículo 549 Código Procesal Civil
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