Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 55 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 55. Reglas para substanciar y decidir la recusación

Para substanciar y decidir las recusaciones, se observarán las siguientes reglas:

I.- Toda recusación se interpondrá ante el funcionario judicial que conozca del negocio, expresándose con claridad y precisión la causa en que se funda;

Interpuesta la recusación de inmediato se formará el testimonio con las actuaciones respectivas y se remitirá a la autoridad que deba conocer de ella, para su resolución.

II.- Los juzgadores y tribunales desecharán de plano toda recusación:

a) Cuando no estuviere propuesta en tiempo;

b) Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 47; y

c) Cuando se interponga en negocios en que no pueda tener lugar.

Para dar curso a la recusación deberá el recusante depositar el máximo del importe de la multa correspondiente, que se hará efectiva en el caso de que se declare improcedente o no probada la recusación.

III.- De la recusación de un magistrado conocerá la sala de que forme parte y para tal efecto se integrará de acuerdo con la ley; de la de un juzgador, conocerá la sala respectiva. Las recusaciones de los secretarios se substanciarán ante los juzgadores o salas con quienes actúen;

IV.- La recusación debe decidirse sin audiencia de la parte contraria, y se tramitarán en forma de incidente;

V.- En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Código;

VI.- Los magistrados y juzgadores que conozcan de una recusación son irrecusables para este solo efecto;

VII.- Si se declarara no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa hasta de cien salarios mínimos generales, si el recusado fuere un juzgador de primera instancia, y hasta de doscientos salarios mínimos generales, si fuere un Magistrado;

VIII.- Si en la sentencia se declara que procede la recusación, se enviará testimonio de dicha sentencia al juzgado de origen, para que éste a su vez, remita el expediente original al juzgado al que corresponda. En el Tribunal quedará el Magistrado recusado separado del conocimiento del negocio, y integrará la Sala en la forma que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y

IX.- Si se declara no probada la causa, se remitirá testimonio de la recusación al juzgado de origen, para que continúe el procedimiento. Si el funcionario recusado fuere un Magistrado, continuará conociendo del negocio la misma sala.

IX.-  Si se declara improcedente o no probada la causa de la recusación, no se volverá a admitir otra, aunque el recusante proteste decir verdad que la causa es superveniente o que no había tenido conocimiento de ella, a menos que hubiere variado el personal del Organo Jurisdiccional; en cuyo caso podrá hacerse valer en contra del nuevo funcionario.



Estado de Guerrero Artículo 55 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...784

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse