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Código Procesal Civil Artículo 591 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 591. Bienes exceptuados de la acción reivindicatoria

Pueden reivindicarse todos los bienes muebles o inmuebles y los derechos reales, excepto los siguientes:

I. Los bienes que estén fuera del comercio;

II. Los no determinados al entablarse la demanda;

III. Los bienes unidos a otros por vía de accesión, excepto cuando se reivindique la principal;

IV. Los bienes muebles, perdidos o robados que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda o de comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie. En este caso, los bienes robados o perdidos pueden ser reivindicados si el demandante reemplaza el precio que el tercero de buena fe pagó por ellos. Se presume que no hay buena fe si oportunamente se dio aviso público del robo o de la pérdida; y

V. La moneda y los títulos al portador del que los adquirió de buena fe, aún cuando la persona propietaria de ellos haya sido desposeida contra su voluntad.



Estado de Guerrero Artículo 591 Código Procesal Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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