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Código Procesal Civil Artículo 595 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 595. Requisitos de procedencia del juicio ejecutivo

Para que proceda deberán reunirse las siguientes condiciones:

I. Que se trate de acción de condena que tenga por objeto exigir el pago de una suma de dinero cierta y determinada;

II. Que la acción se funde en título que traiga aparejada ejecución; y

III. Que el adeudo sea líquido y exigible.



Estado de Guerrero Artículo 595 Código Procesal Civil
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