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Código Procesal Civil Artículo 654 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 654. Medidas urgentes

Si el juzgador lo estima necesario, de oficio o a petición de parte, puede dictar medidas urgentes para la conservación de los bienes de la sucesión que, a consecuencia de la muerte del autor de la sucesión queden abandonados o

en peligro de que se oculten o dilapiden o se apodere de ellos cualquier extraño. Estas medidas urgentes podrán consistir:

I. Colocación de sellos y cerrar con llave las puertas correspondientes a las habitaciones del difunto cuyo acceso no sea indispensable para los que queden viviendo en la casa, y en la misma forma colocar sellos en dependencias o cajas fuertes, de seguridad u otros muebles del difunto. Los sellos se levantarán cuando haya albacea o interventor y se practique el inventario;

II. Reunir los papeles del difunto que cerrados y sellados se depositarán en el secreto del juzgado;

III. Ordenar a la administración de correos que remita la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles;

IV. Mandar depositar el dinero y alhajas en el establecimiento autorizado por la ley; y

V. Mandar inventariar los bienes susceptibles de ocultarse o perderse.

Estas medidas podrán decretarse y ejecutarse en cualquier tiempo en que se juzguen necesarias, y se dictarán sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil.



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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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