Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 669 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 669. Junta de herederos

En la junta de herederos se dará a conocer a éstos el albacea nombrado, y el juzgador reconocerá como tales a los que estén nombrados en las porciones que les corresponda, si el testamento no es impugnado ni se objeta la capacidad de los designados. En la misma junta, si no hubiere albacea testamentario o éste no aceptare su cargo, se procederá a la designación de albacea, y en su caso a la de interventor. Si el testamento fuere impugnado en la junta por alguno de los herederos nombrados o por algún heredero con derecho a sucesión legítima, en cuanto a su validez, o si se impugnare la capacidad para heredar de alguno de los nombrados, el juzgador dictará resolución que tendrá el carácter de provisional mientras se substancia por separado el juicio ordinario correspondiente con el albacea o herederos afectados. La impugnación no suspenderá los trámites del juicio sucesorio, sino hasta la adjudicación de los bienes en la partición.

Las cuestiones que no afecten la validez del testamento, o la capacidad para heredar sino sólo una inoficiosidad, se decidirán en la audiencia y serán apelables las resoluciones respectivas sólo en el efecto devolutivo.



Estado de Guerrero Artículo 669 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...667 668 669 670 671 ...784

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse