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Código Procesal Civil Artículo 689 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 689. Bases para el avalúo

Los avalúos serán practicados de acuerdo con las siguientes bases que servirán de norma a los jueces para aprobarlos:

I. La moneda extranjera y los valores denominados en moneda extranjera se calcularán con base en el tipo de cambio que determine el Banco de México;

II. Las alhajas serán valorizadas de acuerdo con su cotización en el mercado;

III. Los valores serán estimados de acuerdo con los datos que proporcione la Comisión Nacional de Valores, quien para ese efecto tendrá en cuenta las cotizaciones de la Bolsa de Valores. En defecto de estos datos se ocurrirá al avalúo pericial;

IV. Los demás muebles se estimarán por avalúo pericial;

V. Los bienes inmuebles se estimarán de acuerdo con el avalúo que practique la Institución de Crédito designada por el albacea. El avalúo se practicará tomando como base el valor comercial que el inmueble tenga en la fecha en que se llevare a cabo; y

VI. Los establecimientos mercantiles o industriales, y la participación en las utilidades de una sociedad, se valorizarán tomando en cuenta los datos del activo y pasivo del último estado financiero dictaminado por Contador Público.



Estado de Guerrero Artículo 689 Código Procesal Civil
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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